Tomando en cuenta que la información y los datos son los mayores activos intangibles en los momentos actuales, resulta pertinente al momento de firmar un contrato tomar en consideración aquellos aspectos vinculados al otorgamiento de material o conocimientos, ya sea referido a los datos personales (nombre, documento de identificación, dirección de vivienda, número telefónico, contactos, y un largo etcétera) como a aquellos datos vinculados a la forma de operación u oficio (definidos pacíficamente por la doctrina internacional como “secretos profesionales”).
Debido a tal necesidad, y dentro del seno del derecho privado, ha surgido una especie de contrato específico al escenario antes planteado, conocido como “acuerdo de confidencialidad” (ADC, o mejor conocido por sus siglas en inglés NDA – non-disclosure agreement), que actualmente dentro del mundo corporativo y de la prestación de servicios profesionales ha adquirido una reiterada presencia.
¿En qué consiste un NDA?
Los acuerdos de confidencialidad son contratos de naturaleza accesoria, ya que dependen de la existencia de un contrato principal, y su función o razón de ser es el regular entre dos o más partes cómo se va a manejar aquella información que será compartida entre las partes, estableciéndose de forma general y como complemento la prohibición expresa de la divulgación de la información objeto de regulación.
Dentro de la información a regular, nos encontramos comúnmente con lo siguiente:
Datos personales, inherentes a la cualidad personal de las partes y que generalmente se encuentran incluídos dentro del contrato principal;
Datos referentes al know-how; es decir, aquel conjunto de conocimiento procedimental sobre aquellas operaciones o forma de ejecución de labores pertenecientes a una empresa o franquicia
Secretos profesionales, que vendría siendo aquella información otorgada por un cliente a un determinado profesional para que este último pueda prestar su servicio (siendo el ejemplo más relevante el del abogado quien recibe información sobre la verdad de los hechos por parte de su cliente, quien se encuentra incurrido en un procedimiento de naturaleza penal).
¿Por qué debería de interesarme firmar un NDA?
Si eres un profesional quien presta servicios bajo la figura de los honorarios profesionales, o una compañía que, con razón del servicio a prestar, sea necesario obtener por parte del cliente acceso a determinados datos e informaciones, sean de naturaleza personal o corporativa, la suscripción de un NDA anexo al contrato principal o matriz resultaría ser un excelente complemento al poder otorgar el mismo los siguientes beneficios:
Delimitar dentro del contrato qué información podrá ser compartida entre las partes, y qué información se encontrará terminantemente prohibida su acceso u observación, siendo esto último de gran importancia en cuanto a su aclaratoria en aquellos escenarios en donde, por tomar un ejemplo, se necesite para la implementación de un software en una compañía la base de datos operativa, en donde suelen almacenarse informaciones tanto de la compañía como de terceros vinculados a esta.
Establecer clausulas penales de responsabilidad contractual, en donde se establezcan sanciones pecuniarias en contra de aquella parte que divulgue la información a proteger o conservar confidencial jurídicamente hablando, pudiendo inclusive hacerse la salvedad sobre aquellas posibles consecuencias frente a la normativa penal por el incumplimiento de la obligación.
Establecer lapsos posteriores a la finalización de la relación contractual principal en donde las partes no puedan divulgar la información adquirida.
¿Qué debería de contener un NDA?
La redacción de este tipo de contrato accesorio variará en función de la relación contractual principal, ya que resulta evidente pensar que no es igual aquella información confidencial vinculada en función al uso de una aplicación o software, que aquella vinculada al ejercicio de la profesión contable o de un abogado. Aun con ello, existen una serie de elementos que siempre deben de estipularse a los fines de lograr una efectiva redacción contractual:
Definición de la “Información confidencial”, en donde se establezca de la forma más exhaustiva posible qué se considerará exactamente por confidencial, y qué podrá ser divulgado libremente en caso contrario.
Duración del contrato, en el sentido de establecer si el mismo solamente tendrá validez durante la vigencia del contrato principal o matriz, o el mismo tendrá una duración independiente, a los fines de proteger aquella información que pudiera divulgarse con consentimiento una vez habiéndose extinguido las obligaciones de la relación contractual primaria.
Penalización por incumplimiento parcial o completo del objeto del contrato, pudiendo señalarse tanto un monto fijo como una cantidad variable de acuerdo a la gravedad del escenario ocasionado por la divulgación de la información.
Manuel Alejandro Romero Zapata
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