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Foto del escritorAna Gabriela Ojeda Caracas

Asambleas de accionistas a traves de videconferencias.




Es un hecho notorio global, la paralización casi total de la economía con excepción de algunos sectores priorizados tales como la alimentación, la farmacéutica y la salud pública o privada.


Vemos como la premisa principal de los estados ha sido la suspensión de actividades físicas o presenciales, con el fin de evitar en la mayor medida posible el contacto entre personas y consecuencialmente el aumento de contagios por covid-19.


Un ejemplo de ello lo constituye el Decreto presidencial de alarma nacional hecho por el mandatario nacional Nicolás Maduro, en el que se ordena la suspensión de la mayoría de las actividades inherentes a los sectores público y privado, junto a la prohibición expresa de aglomeraciones, por razones de salud pública y seguridad nacional.

Tal decreto ha sido prorrogado en varias ocasiones desde la primera promulgación en gaceta oficial, siendo que transcurridos ya siete (7 ) meses, la pandemia no ha sido superada, y se hace necesario mantener las medidas de distanciamiento social y suspensión de actividades no esenciales.

Pero tal suspensión de actividades, ha generado una serie de perjuicios al giro comercial de las empresas ya que las que no se encuentran exceptuadas en el decreto de alarma nacional, han tenido que cesar sus operaciones y en algunos casos operar bajo la clandestinidad


y el riesgo inminente de ser sorprendidos por las autoridades administrativas y judiciales, violentando las normas presidenciales relativas a la cuarentena.

Y en razón de esa necesidad que tienen las empresas de operar, manteniendo los esquemas de producción, distribución y comercialización, según el rubro al que se dediquen; Es por lo que el Gobierno nacional ha diseñado un esquema denominado siete por siete (7 x7) en el que se plantea la posibilidad de una flexibilización parcial, donde algunos sectores de la industria y el comercio, han comenzado nuevamente a operar, con las debidas medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

Y precisamente el distanciamiento es la medida prioritaria de la cuarentena “social”, razón por la que muchas empresas no han podido celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias, atendiendo no solo al decreto de ejecutivo, sino a que posiblemente muchos socios fueron sorprendidos fuera del domicilio de la compañía al momento del decreto de cuarentena, unos fuera de la ciudad, otros incluso fuera de Venezuela, circunstancia de fuerza de mayor que debe ser resuelta a los fines de asegurar la continuidad operativa y administrativa de las sociedades.

Sin embargo en medio del esquema de paralización parcial de las actividades comerciales, las sociedades mercantiles en su cuasi-normal funcionamiento, necesitan celebrar asambleas de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, que permitan deliberar sobre puntos de medular importancia, viéndose impedidas en muchos casos a celebrar dichas asambleas, por la imposibilidad física de que todos los socios o al menos el quorum requerido por la ley (Estatutos y código de comercio) asistan presencialmente.



Por esa razon hemos preparado un PAPER sobre este novedoso e interesante tema.




A continuación podras descargarlo en formato PDF, esperamos lo disfruten y nos hagan saber sus impresiones.


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