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Las CBDC frente a los sistemas económicos y financieros: Una visión desde el Derecho.





En fecha 19 de marzo del año 2020, el Subdirector Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) Tao Zhang ante el instituto “London School of Business” dio unas palabras en torno a un elemento que, de acuerdo a él mismo, parecía ser nombrado de forma reiterada, como lo son las Central Bank Digital Currency (Monedas digitales de banca central, o “CBDC” en lo sucesivo). En dicha charla, se destacaron una serie de aspectos positivos en cuanto a su uso por parte de los estados, entre ellos su uso más eficiente y económico frente a otros medios físicos en determinadas zonas o regiones de difícil acceso, o la posibilidad de que estas fuesen empleadas por particulares sin necesidad de agotar procedimientos extensos como la apertura de una cuenta bancaria.


Tal interés y postura aparentemente positiva por parte del organismo financiero internacional se ha visto concatenado recientemente con la publicación del Informe WP/20/254 – Legal Aspects of Central Bank Digital Currency: Central Bank and Monetary Law Considerations, en donde por primera vez se evaluaron estas novedades criptográficas dentro de un análisis estrictamente jurídico, propio de las ciencias del derecho económico, con el referido rango internacional y normativo que le respalda a tal organismo.


Los antecedentes antes descritos resultan, por lo menos, históricos. Siendo las CBDC algo directamente derivado de las criptomonedas, las cuales han recibido en años anteriores innumerables críticas de importantes personas como el actual presidente de la empresa JPMorgan Chase & Co., Jamie Dimon, el cual en el año 2017 poseía una postura por lo menos reacia (tomando el Bitcoin como caso específico), de acuerdo a lo reseñado por el diario La Vanguardia:


"Si algún empleado de JPMorganChase realiza operaciones de inversión con bitcoin en nombre del banco, será despedido “en un segundo”. Así de tajante se mostró su director ejecutivo, Jamie Dimon, durante una conferencia en Nueva York el pasado martes. Su respuesta la razonó en que el uso de la criptomoneda “va contra nuestras reglas, es estúpido y peligroso."

Opiniones similares durante el mismo año se encontraron en abundancia, como la reflejada por el excorredor de bolsa Jordan Belfort el cual catalogó en su momento al Bitcoin como:


“…Una gigantesca estafa, que está por explotar en la cara de muchísimas personas" , y por ende, la ocurrencia de que el principal y más importante organismo financiero dedique actualmente exhaustivas horas en torno a algo directamente nacido de las Criptomonedas, como lo son las CBDC, resulta ser un hecho lo suficiente como para justificar una necesidad imperante del estudio y comprensión exhaustiva de lo que realmente comportan tales monedas digitales centralizadas."

En aras de satisfacer tal necesidad, analizaremos a continuación los aspectos claves de las mismas, buscando aclarar las concepciones básicas tecnológicas, para posteriormente entrar de lleno a una revisión de lo establecido en torno a la novedosa temática por parte del FMI:



1. ¿Qué son las CBDC?


Partiendo de que las CBDC nacen de la noción y existencia económica de las Criptomonedas (Las cuales, a los efectos del presente análisis, las definiremos brevemente como aquellas monedas virtuales emitidas por particulares, y que se encuentran generalmente respaldadas por la confianza de inversores y una tecnología de cadena de bloques), y tal como ya se ha adelantado en un inicio, se catalogará como CBDC toda moneda virtual emitida por un Estado mediante su banca central.


Autores como Maldonado explican que:

“De acuerdo con la descripción dada por el Banco de Inglaterra, el CBDC es dinero electrónico emitido por algún banco central. Bajo estas condiciones, este dinero puede ser declarado a nivel de gobierno, como dinero de curso legal”.

De tal definición, resulta pertinente extraer el aspecto diferenciador de las CBDC y las Criptomonedas, como lo es la posibilidad de que adquieran una naturaleza jurídica de curso legal.


Es decir, una CBDC puede ser una forma de pago oficial para la aceptación de deudas públicas y privadas, como a su vez medio de cambio y reserva y, por emanar de un Banco Central, su nacimiento puede ser mediante una ley que le sancione.


Tal característica de provenir de un Banco Central es, por referirle de cierta forma, la razón por la cual el aspecto “digital” de las mismas no pudiera comportar mayor problemática.


En los momentos actuales la gran mayoría del dinero que se emplea a diario es netamente digital, asociado a cuentas y registros bancarios privados como también públicos, y por ende denominarle únicamente como “moneda digital” vendría siendo un error, tal como hacerlo con las criptomonedas sin el añadir de otras características.


Aun con ello, también existen otros aspectos que pudieren ampliar el precitado campo definitorio, como lo es de acuerdo a Gómez la ausencia de una descentralización, quien reseña en torno a lo mencionado que:


“La seguridad de la red y la verificación de las transacciones (refiriéndose a las CBDC) sería responsabilidad exclusiva del Banco Central y, en todo caso, de instituciones de confianza del banco” .

Tal exclusividad por parte del Banco Central traería consigo que, la red que respaldase tales monedas, y a diferencia del ya mencionado Bitcoin, fuera de manejo exclusivo del mismo, o en dado caso de aquellos agentes autorizados en forma de Instituciones Financieras diversas en forma de bancos privados.


Otro elemento que resultaría también disruptivo frente a las características que siempre acompañan a las Criptomonedas es que las CBDC pueden, como a su vez no, encontrarse respaldadas por una cadena de bloques. Ello permite la existencia de CBDC’s cuyo registro sea asociado a una cuenta, similar al modelo tradicional de cuentas bancarias en los modelos financieros y económicos estándar; y tal posibilidad resulta algo completamente dispar a lo que generalmente se maneja tecnológicamente hablando dentro del ámbito de las criptomonedas.



1.2. ¿Existen actualmente proyectos de CBDC en ejecución?


Habiendo aclarado y evitado las posibles confusiones terminológicas entre las criptomonedas y las CBDC, es importante aclarar que las CBDC, más que ser una proyección lejana de lo que podrían ser los modelos monetarios a futuro, son una realidad inminente, y el por qué de forma tan reciente el FMI ha decidido pronunciarse en torno a la materia de estudio.


De forma ilustrativa, pudiera decirse que los países asiáticos son los que han tenido la iniciativa primigenia en cuanto a las adopciones de estas monedas virtuales centralizadas, pudiendo destacarse entre estos el caso de Japón, cuyo proyecto se encuentra aun en fases iniciales, y China, el cual se encuentra prácticamente en las etapas finales de su proyecto monetario.


Por ende, y para entender más la inmediatez de este hecho monetario, se revisarán por particular ambos países, teniendo como agregado un peculiar caso ubicado en el continente latinoamericano.





1.2.1. Japón.


El Banco de Japón (BOJ en lo sucesivo) desde mediados del año pasado conformó un grupo de expertos en el área criptográfica para el diseño de una CBDC que pudiera coexistir con el Yen como moneda de curso legal . Meses después, más específico en octubre, uno de los integrantes del mencionado grupo publicó, en representación del BOJ, el informe “The Bank of Japan's Approachto Central Bank Digital Currency”, con el cual se comenzó a definir las características del proyecto monetario japones.


Dentro de los aspectos más relevantes, se estipula que la CBDC podrá cumplir una función de medio de pago aun cuando no exista una infraestructura de conexiones estable producto de eventos climatológicos, debido a la naturaleza y ubicación del país; y aunque no se establece cuál tecnología en específico se va a emplear para lograr tal fin, pudiera presumirse a partir de los antecedentes empleados con Bitcoin que se usará redes en malla, constituidas por transmisores de radio de onda larga.


A su vez, y aunado a lo anterior, la referida CBDC se encontraría respaldada en una cadena de bloques, asemejándose más a una Criptomoneda que a una moneda de uso corriente como el mismo Yen.

En lo que respecta a la fecha de implementación, el informe establece que una primera fase de experimentos tendientes a los “funcionamientos básicos de la moneda, como la emisión y la distribución” se ejecutará al inicio del año fiscal, que en el país nipón se daría en el mes de abril del año cursante. Tal hecho hace que esta CBDC, a diferencia a la que será revisada a continuación, se encuentre aun como una realidad del mediano plazo.


1.2.2. China


El caso del país chino, contrario al de Japón, es muchísimo más pertinente en los momentos actuales. En octubre de 2020 se ejecutó lo que vendría siendo la prueba piloto de su respectiva CBDC denominada como “Yuan Digital”, en donde más de 50.000 ciudadanos pertenecientes a la ciudad de Shenzhen participaron conjuntamente para probar las características y funcionalidades nuevas, en contraste con el tradicional Yuan.



En cuanto a las características del mencionado proyecto, se encuentra en primer lugar el uso de una cadena de bloques parcialmente distribuida, la cual estará administrada tanto por el banco central como por el resto de los bancos privados autorizados. Esta parcialidad se concatena con que, de acuerdo a lo reseñado por el portal web cointelegraph, la CBDC no tendría como principal objeto la privacidad o el anonimato, tal como ocurre con las Criptomonedas corrientes como el Bitcoin:


El gobierno chino no está defendiendo el aspecto del anonimato de las criptomonedas, y, por lo tanto, el yuan digital no podrá ofrecer muchas de las mismas características de anonimato y privacidad que Bitcoin y otras altcoins poseen actualmente. Sin embargo, los banqueros centrales chinos han prometido proteger la privacidad de los usuarios y han declarado que la intención principal del DCEP es reemplazar parte de la base monetaria de China o el ya poco común dinero en efectivo que está en circulación.





Otra característica, intrínseca a su aspecto parcialmente distribuido en cuanto a su registro, es que su uso y distribución se orienta exclusivamente al ámbito territorial chino, debido a que el gobierno no tiene pretensiones de que el yuan digital pueda ser intercambiado por otras divisas, tal como ocurre con el yuan tradicional, si no que su uso sea enfocado al territorio nacional, para facilitar las transacciones debido a su posibilidad de transferirse sin necesidad de internes o redes móviles.


Lo anterior hace que, de acuerdo a algunos expertos , más allá de facilitar los medios de pago de manera digital (ya que en China existen dos aplicaciones predominantes para ello, y que emplean el yuan, como lo es AliPay y WeChat Pay), lo que pretende el gobierno chino con su proyecto de CBDC es establecer un sistema monetario más rastreable, regulado y monitorizado, con el cual pudieran realizarse ajustes varios de forma inmediata, como por ejemplo las tasas de interés activas y pasivas, cuestión la cual con las típicas monedas de curso legal puede tomar varias semanas de planificación para su puesta en ejecución.


Por último, y más que resultar ser una opinión, la CBDC de china exige a sus usuarios al momento de registrar una cuenta para el uso de dicha moneda virtual centralizada el otorgamiento de diversos datos personales como el número telefónico, documento de identificación y dirección de residencia, aspecto el cual ha ocasionado que el analizado proyecto tenga diversos detractores dentro del país, pero que ello no pareciera impedir su inevitable lanzamiento masivo proyecto en el año 2022.


1.2.3.Venezuela


El país latinoamericano que, de acuerdo al Estudio Económico de América Latina y del Caribe del año 2020 – CEPAL , tuvo en su año 2019 una inflación de 9.585%, y del 2.294% en los primeros meses del reciente año 2020, ha tenido desde el año 2018 la emisión de las CBDC como una posible solución para sopesar las dificultades económicas evidenciadas de acuerdo a los índices macroeconómicos.





Tal solución llegó mediante la publicación del Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro , con el cual se dio nacimiento legal del “Petro”; un proyecto el cual, de acuerdo al artículo 5 del mencionado Decreto, comportaba una característica de “criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de "Exchange" nacionales e internacionales”.


En cuanto a las especificaciones técnicas del mismo, ello ha cambiado de forma irregular con el paso de los años, aspecto el cual fue suficiente para que diversos inversores desde un primer momento se abstuvieran en cuanto a su interés de compra se trata.


Tal proyecto fue inicialmente contemplado como una criptomoneda preminada, la cual en su inicial whitepaper se establecía que iba a tener como respaldo tecnológico la plataforma Ethereum; ello posteriormente cambió, indicándose que se emplearía los servicios de cadenas de bloques empleados por la Fundación NEM; y, poco después, el estado venezolano decidió el uso de una cadena de bloques privada y centralizada, lo cual dejó en evidencia en su momento un cierto aspecto de improvisación en contraposición a otros proyectos de CBDC.


En sintonía con su peculiar evolución tecnológica también se encontraba su respaldo, que abandonaba el tradicional esquema de las criptomonedas de tener como respaldo la confianza de los inversores, a tener consecuentemente un respaldo en las reservas de petróleo, gas, oro y diamantes disponibles en el país, algo inédito en lo que a monedas digitales de bancos centrales se trata.


Aun con ello, sus promesas y planteamientos inéditos no se han ejecutado en el mundo de las realidades económicas y monetarias. De acuerdo a lo reseñado por Gómez en el portal web Descifrado , existen una serie de promesas las cuales nunca fueron trasladadas a la realidad:


1)El Petro pretendía ser un instrumento de financiación internacional, como búsqueda de sortear los perjudiciales efectos de las sanciones legales económicas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América en contra del actual gabinete de gobierno venezolano; pero, ningún exchange internacional reconocido de criptomonedas lo ha enlistado en sus plataformas (hecho el cual se sigue manteniendo en los momentos que se suscriben las siguientes líneas), y su uso ha sido muy limitado dentro del territorio nacional ante la falta de interés por parte de agentes internacionales. Tanto así que, de acuerdo al citado artículo, el secretario del Tesoro de EEUU Steve Munich en el año 2019 declaró que: “no se tenía noticias de que alguien lo estuviera usando” en el mercado extranjero;


2)El Petro pretendía ser una “soberanía monetaria” trasladada al ámbito venezolano, lo cual implicaba la adopción del mismo de forma preferencial frente al uso de divisas como el dólar americano, pero producto de la falta de transparencia por parte del estado y de claridad al momento de explicar cómo se usaba la CBDC, o en dado caso, como se intercambiaba por la moneda de curso legal Bolívar Soberano, el Petro actualmente posee un uso casi exclusivo a personas beneficiadas por planes sociales o aquellos con conexiones dentro de la administración pública, y;


3)El Petro pretendía ser una forma de eludir el “bloqueo” en forma de sanciones legales económicas, punto el cual se encuentra intrínsecamente ligado con la primera promesa. Ello se traducía en una intención de operar fuera del sistema financiero internacional, debidamente regulado por la FMI y demás organizaciones internacionales gubernamentales, pero en la actualidad no existe ni un solo estado (ni siquiera países aliados del mismo, como lo es Rusia o China) interesado en percibir Petros debido a la falta de comercialización del mismo en mercados fuera de las escazas casas de Exchange existentes en el territorio venezolano.


Por si no fuera suficiente, el asunto de la referida CBDC y sus problemáticas fácticas se extiende a los campos de valor y liquidez, y a los campos jurídico-normativos. Respecto a lo primero, el Petro jamás ha tenido como valor referencial el precio del petróleo, gas, oro y diamantes, tal como sigue estipulándose en el aun vigente whitepaper del mismo; su valor, de acuerdo a su portal web oficial, equivale a 60 dólares norteamericanos, pero al momento de su intercambio a la moneda de curso legal venezolana en los establecimientos autorizados de Exchange su compra o venta siempre termina siendo en tasas muy inferiores a la adjudicada por las respectivas instituciones financieras competentes.


Respecto a lo segundo, el Petro ha tenido desde su inicio problemas en torno a su incompatibilidad con el ordenamiento jurídico venezolano, los cuales van desde su nacimiento mediante Decreto Presidencial, y no mediante un acto legal emanado por el Banco Central de dicho país y autorizado por el debido poder legislativo , hasta el hecho de que el mismo presenta un posible endeudamiento del Estado frente a terceros, aspecto que debió de haber tenido del pleno consentimiento y aprobación por parte del ya mencionado poder legislativo por ser un asunto de “interés público y nacional”.


2. Informe WP/20/254 del FMI – Aspectos más resaltantes.


Habiéndose explorado las nociones fundamentales, así como también la existencia real de CBDC dentro del entorno económico global, resulta posible sucesivamente entrar en revisión del informe WP/20/254 y sus estipulaciones en torno a la legalidad de las CBDC.


De acuerdo al resumen del mismo, y con el cual se ahondará más sobre las peculiaridades legales de las CBDC, la emisión de CBDC sin control


“…plantea riesgos legales, financieros y de reputación para los bancos centrales”.

Ello resultaría idéntico a la opinión emitida por el ya citado subgerente, el cual, si bien aclaró los aspectos positivos de dichas monedas, también hizo hincapié sobre las posibles problemáticas desde un punto de vista meramente jurídico, producto de ser un tema del cual poco o nada se ha legislado al respecto.


Es por ello que el departamento legal del organismo internacional financiero enfoca su análisis legal de las CBDC desde dos puntos de vista: El primero, desde el derecho monetario (rama que, de acuerdo a autores de la doctrina clásica como Hirschberg , puede definirse como aquella rama que


“Rige las obligaciones afectadas por los cambios del valor del dinero”);

y el segundo, desde las leyes concernientes a la regulación y control de los bancos centrales.


Menester resulta evaluar, en consecuencia, cuáles son los aspectos o conclusiones más importantes del referido documento de análisis:


2.2. Las categorías de las CBDC, en función a su diseño.


El informe inicia con ciertas aseveraciones sobre el concepto de las CBDC, el cual evidentemente no se encuentra contemplado en casi ningún cuerpo normativo de los países integrantes, e indica que resultaría forzoso otorgarle una definición sui generis al mencionado objeto de estudio, por encontrarse este diversificado en distintos tipos y variantes, algunas de ellas ya adelantadas en los anteriores puntos de las presentes líneas. La clasificación pudiera resumirse en:


a)CBDC basada en cuenta (account-based) / CBDC basada en token (token-based): Las CBDC basadas en cuenta son aquellas las cuales su uso se encuentra directamente asociado a una cuenta asignada por la banca central al usuario; es decir, vendría siendo una digitalización del llevado de libros contables usados comúnmente en las entidades bancarias. Por otra parte, las CBDC basadas en token resultan ser más semejantes a las criptomonedas comunes, debido a que su uso no se encuentra restringido a la existencia de una cuenta entre usuario y banco.


a.El informe destaca que, en el caso de las CBDC basadas en token, las mismas “…no se benefician de una larga historia y su estatus legal bajo el derecho público y privado no está claro actualmente”; en contraste con aquellas basadas en cuentas, semejantes a las clásicas cuentas bancarias, las cuales prácticamente tienen una disciplina jurídica a sus espaldas como lo es el Derecho Bancario.


b)CBDC “por mayor” / CBDC “al menor” o de uso general: Otra distinción de las CBDC se suscita a partir de la cantidad de uso que se le piensa dar, pudiendo enfocarse tanto en un uso restringido y con aquellos sujetos previamente afiliados a la banca central (ergo, aquellos que generalmente se encuentran asociados a pagos con uso de un sistema SBLTR ), como también un uso más genérico y masivo, del cual también pudiera incluirse dentro de este uso de “público general” aquellos agentes mayoristas previamente afiliados.


a.El FMI considera respecto a las CBDC planteadas en forma de distribución de uso general que las mismas deben de ir acompañadas de normativas AML/CFT (Anti-Money Laundering/Combating the Financing of Terrorism), debido a los riesgos evidentes que podría traer consigo la emisión de monedas digitales sin ningún tipo de mecanismos que prevengan la ejecución de delitos ligados con la delincuencia organizada.


c)Centralizado / Descentralizado: Por último, el FMI subdivide las CBDC entre la posibilidad de que la contabilidad de las mismas sea llevada de forma exclusiva por parte del banco central emisor, o que se diseñen en torno a una tecnología de contabilidad distribuida en forma de cadena de bloques, siendo estas distinciones en consecuencia semejantes conceptualmente hablando a las CBDC basadas en cuenta / CBDC basadas en token.



2.3. ¿Tienen los bancos centrales la “potestad” de emitir CBDC’s?


Como segundo elemento pertinente de los estudios y aproximaciones realizadas por el departamento legal, nos encontramos el planteamiento sobre si los bancos centrales se encuentran suficientemente facultados dentro de sus competencias y atribuciones para la emisión de CBDC, sean tanto para un público reducido como para un uso masivo.


En dicho planteamiento se observan el desarrollo de dos hipótesis legales en torno a las CBDC basadas en token o en uso de tecnologías de contabilidad distribuida, debido a que estas representan tal como se ha mencionado la mayoría de los desafíos legales:


a) La ley faculta al banco central a la emisión de CBDC basadas en token: En este primer posible escenario, el hipotético país a tratar contempla dentro de su marco legal la posibilidad de que el banco central pueda emitir una moneda nacional y de curso legal, sin limitarle de forma restrictiva a determinados medios de pago como las monedas acuñadas o billetes. Tal escenario resulta ser de poca evaluación o cuestionamiento dentro del derecho, debido a que se encontraría la hipotética emisión dentro de las facultades legales.


b) La ley no faculta al banco central a la emisión de CBDC: En el segundo posible escenario, el hipotético país a tratar contempla dentro de su marco legal que el banco central únicamente puede emitir monedas en calidad de billetes o monedas acuñadas, o que en dado caso contemple de forma taxativa la existencia de una única especie de moneda de curso legal dentro de los artículos pertinentes.


Chart 1. Authorization to Issue Currency – Autorización para emitir dinero (extraído del informe legal del FMI)



A partir de los anteriores escenarios, el organismo internacional financiero realizó un análisis estadístico mediante la revisión de las legislaciones de los 171 países integrantes; y, tal como se detalla en la gráfica ut supra, nada más un 23% de los países integrantes poseen dentro de sus leyes pertinentes al banco central la posibilidad de que el banco central pueda emitir monedas de distinta naturaleza a las de curso legal, o aquellas que cumplan las características tradicionales.


Ello dejaría en evidencia que para la gran mayoría de los países no pueden, con sus normativas actuales, emitir CBDC salvo la realización de reformas legislativas, y respondería la pregunta sobre si los bancos centrales pueden o no emitir estos tipos de monedas digitales, ya que todo dependerá tal como se ha observado de si existe o no la competencia o facultad, por parte del banco central y en función a una ley previamente sancionada.


Por último, y en lo que CBDC asociadas a cuentas de trata, se presenta un dilema jurídico relativamente similar al presentado en el caso de las CBDC ligadas a cadenas de bloques y tecnologías semejantes; nada más un 6%, porcentaje excesivamente minoritario, permite a los bancos centrales la apertura de cuentas con el público en general, siendo la gran mayoría de estos bancos sometidos a regulaciones que únicamente le facultan la apertura de cuentas a aquellos empleados del propio banco, a organismos del estado (o el propio estado), o a agentes financieros regulados como lo son las instituciones bancarias privadas.



2.4. La necesidad de reformar las leyes concernientes a la banca central y al Derecho Monetario para la implementación regulada y acorde al derecho de las CBDC en la economía mundial.


Si bien es cierto que la modificación o actualización de las normativas relacionadas a la actividad del Banco Central para la emisión de CBDC pudiera ser sopesado con una actividad legislativa efectiva, ello no solucionaría la problemática (o al menos de acuerdo a lo mencionado por el FMI) concerniente al derecho monetario, estableciéndose que


“…Requerirá un análisis y una discusión cuidadosos en los círculos de preparación de políticas y dentro de los órganos políticos competentes”.

El informe destaca que primeramente se necesitaría, en torno a la CBDC a tratar, disuadir sobre si esta se consideraría o no como una moneda de curso legal, pudiendo funcionar esta en paralelo y con el mismo estatus jurídico que la previamente existente moneda tradicional; con ello, podría posteriormente tratarse otros puntos álgidos, como lo vendría siendo si el uso de esta moneda digital traería consigo exoneraciones o exenciones a nivel tributario a los fines de incentivar su uso entre los particulares, o la forma en cuáles sujetos pudieran ser los facultados para su uso como medio de pago y liquidación de obligaciones.

Tales aspectos son por los cuales el departamento legal del FMI, dentro de la porción conclusiva del informe, dictamina que las CBDC, o al menos las basadas en token, resultan ser una verdadera forma novedosa de dinero; y que por ende, la disuasión de los problemas del derecho frente a estas podría ser un proceso no tan inmediato, en contraste con las pretensiones económicas a seguir por parte de los estados quienes se encuentran interesados en el uso de las CBDC para el mejoramiento y diversificación de su sistema monetario.



3.Conclusiones


Tras haber visto que el asunto de las CBDC no se trata de algo con años de uso financiero y análisis legal, como lo es el caso de las criptomonedas, es fácil llegar a la misma conclusión que llega de forma definitoria el analizado informe: Los estados pueden emitirlas, pero ello se encuentra severamente condicionado con no solamente la existencia previa de marcos normativos tendientes a la actividad del banco central y el funcionamiento del sistema monetario, suficientemente amplias como para dar cabida a dicha operación, si no además a una labor legislativa exigente dentro del campo monetario, más aun si se pretende hacer la determinada CBDC una moneda de curso legal (pudiendo, inclusive, plantearse a futuro una sustitución de la moneda digital a la moneda tradicional).


Aún con los desafíos, algunos países han decidido poner en juego sus proyectos individuales de CBDC a los fines de sopesar índices hiperinflacionarios y problemáticas económicas diversas, como es el caso venezolano, como otros los cuales prácticamente pretenden “evolucionar” su economía interna mediante su uso de las mismas y abandonando por completo los anteriores modelos monetarios, como es el caso asiático de China.


Lo anterior deja, en definitiva, a las ciencias jurídicas y los futuros legisladores integrantes de los respectivos poderes legislativos un gran desafío por delante, sobre un tema del cual apenas es que empieza a obtener una atención “real” por las ciencias del derecho.


Autor: Manuel Alejandro Romero



 

[1] Criptomoneda electrónica descentralizada, que puede utilizarse como medio

de pago y reserva de valor, y que es generalmente considerada “la madre de las criptomonedas”.

[2] Redacción – Agencia Barcelona, “El director de JPMorgan despedirá a cualquier empleado que invierta en bitcoin” Diario La Vanguardia, 13 de septiembre de 2017, disponible en: https://www.lavanguardia.com/economia/20170913/431257163096/jpmorgan-despedir-empleados-bitcoin-dimon.html


[3] Redacción, “"Una gigantesca estafa está por explotar en la cara de muchísimas personas" advierte Jordan Belfort, el hombre que inspiró el "lobo de Wall Street"” Diario BBC News, 26 de octubre de 2017, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-41741607

[4] José Maldonado, “¿Qué es una CBDC y por qué pueden revolucionar la economía y finanzas mundial?” Cointelegraph.com, 17 de septiembre de 2020, disponible en: https://es.cointelegraph.com/explained/what-is-a-cbdc-and-why-can-they-revolutionize-the-global-economy-and-finance

[5]Iván Gómez, “Monedas Digitales de Bancos Centrales (CBDC) podrían transformar el sistema financiero” Criptonoticias.com, 29 de mayo 2020, disponible en: https://www.criptonoticias.com/analisis-investigacion/monedas-digitales-bancos-centrales-cbdc-transformar-sistema-financiero/

[6] Anónimo, “Japan’s central bank sets up digital currency working group” Diario Ledger Insights, 1 de agosto de 2020, disponible en: https://www.ledgerinsights.com/japans-central-bank-sets-up-digital-currency-working-group/

[7] Hikara, “El Banco de Japón comenzará a experimentar con monedas digitales el próximo año” Diario Reuters, 9 de octubre de 2020, disponible en: https://www.reuters.com/article/mercados-japon-digitales-idESKBN26U1GH

[8] Jagati, “El Yuan Digital de China está cerca, pero muchos detalles permanecen desconocidos” Cointelegraph.com, 19 de Agosto 2020, disponible en: https://es.cointelegraph.com/news/chinas-digital-yuan-cbdc-is-close-but-many-details-remain-unknown

[9] Gustavo Godoy, “Las vicisitudes del yuan digital. ¿Para cuándo el lanzamiento oficial?” Cointelegraph.com, 28 de Diciembre de 2020, disponible en: https://es.cointelegraph.com/news/the-vicissitudes-of-the-digital-yuan-when-will-the-official-launch-take-place

[10]Autores varios, Estudio Económico de América Latina y del Caribe – Comisión Económica para América latina (CEPAL), 12 de octubre de 2020, disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46070/1/EE2020_Venezuela_es.pdf

[11] publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.

[1] Anónimo, “Criptomoneda venezolana “El Petro” no opera en el Blockchain de NEM” NemEspañol.com, 31 de noviembre de 2018, disponible en: https://nemespanol.io/criptomoneda-venezolana-el-petro-no-opera-en-el-blockchain-de-nem/

[12]Rafael Gómez, “Las 3 promesas sin cumplir del petro a tres años de su anuncio” Criptonoticias.com, 19 de diciembre 2020, disponible en: https://www.criptonoticias.com/analisis-investigacion/3-promesas-sin-cumplir-petro-tres-anos-anuncio/

[13]Revisar Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con el Artículo 7, cardinales 1 al 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

[14]Eliahu Hirschberg, “El derecho monetario y los derechos privados” Estudios de Derecho Vol. 35 Núm. 89-90, 23 de mayo de 1976, disponible en: https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/332792

[15]SBLTR, o Sistema de Liquidación Bruta, es aquel sistema que permite a los usuarios el procesamiento y liquidación de pagos de forma digital, bruta e inmediata, sin necesidad de agotar los tiempos de espera de compensación y liquidación propios del sistema ACH.








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