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¿Por qué debes registrar tu marca?




Las personas o empresas utilizan, en el devenir de su actividad comercial o personal, signos, imágenes, textos o referencias que les distinguen de otras.


Esta distinción se hace necesaria debido a que cada proyecto, negocio o emprendimiento requiere tener un plus diferencial que permita al consumidor o cliente final reconocer un producto o servicio y preferirlo sobre otros de la misma categoría.


Esa diferenciación o distinción es lo que conocemos como “Marca”


Según la WIPO[1] (Word intelectual property) u OMPI (Organización mundial de la propiedad intelectual), la marca es:


“Un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos.

Por otra parte, en Venezuela, el Articulo 27 de la Ley de propiedad industrial, define las marcas como:


Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.


Ambas definiciones coinciden en lo siguiente:


  • La marca se utiliza para distinguir productos o servicios

  • Facilitar a las personas el poder acceder a bienes y servicios de su preferencia


Y precisamente por la posibilidad de ser diferenciados de otros productos, bienes y servicios es que se hace indispensable para las personas o empresas, proteger sus marcas ante eventuales plagios o utilización indebida por parte de la competencia o terceros.


Pero: ¿Cómo podemos proteger nuestra marca?



Si queremos proteger nuestra marca en Venezuela, deberemos registrarla ante el SAPI (Servicio autónomo de la propiedad intelectual) Presentando una solicitud de registro ante esta institución, cumpliendo algunos requisitos tales como la búsqueda de antecedentes sobre el nombre o logo a registrar, así como la presentación de la documentación requerida y el pago de las tasas correspondientes.






Ahora bien, si nuestra intención a corto o mediano plazo es registrar nuestra marca fuera del territorio nacional (esto aplica para cualquier país)


Existen dos opciones:


  • Presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o

  • utilizar el sistema de Madrid.


¿Cuáles son los beneficios que obtendremos al proteger nuestra marca al registrarla?


  1. Protección frente a terceros

  2. Gestión efectiva de inversión publicitaria

  3. Impedir a terceros que utilicen la marca

  4. Mayor posibilidad de captación de inversión

  5. Podremos ceder o franquiciar nuestra marca


Además de ello, seremos titulares de los siguientes derechos:


  1. Protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.

  2. El poder actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.

  3. Le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.


¿Qué sucede si no registras tu marca?


  • Alto riesgo para inversiones en marketing

  • La marca puede ser utilizada por otra persona

  • No pueden asociarse a los estados financieros los beneficios económicos

  • No puede cederse o franquiciarse


Existen otros factores a considerar al momento de pensar en si debes registrar tu marca o no, entre esos los costos del proceso.


En Venezuela, el registro de una marca otorga al titular el derecho de utilizarla por 15 años (Articulo 30 ley de propiedad industrial[2]); Lo que quiere decir que es una inversión que realizaras (en teoría) una vez cada 15 años.


Por lo que, en la relación costos-beneficios, definitivamente la balanza se inclina hacia los beneficios que obtendrás al asegurar tus derechos marcarios.


[1] Marcas (wipo.int) [2] Artículo 30 Ley de propiedad Industrial 1951.- “El derecho de usar exclusivamente una marca registrada permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro.”




 

Ana Gabriela Ojeda Caracas

Abogada

Socia Fundadora de Legalrocks

Especialista en Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías


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